71.22. Legislación y Ejercicio Profesional de la Ingeniería Industrial
71.21. Legislación y Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil
Examen original: Preguntas y respuestas f_27-2-08_legal.pdf
1) Usted como contratista representante de una Sociedad Anónima concurre a firmar un contrato de locación de obra. Que documentación debe presentar? El comitente que también es una S.A presenta en dicho acto el Estatuto y un poder del presidente. Puede Ud firmar el compromiso? Por que? Ambos como constatan recíprocamente el normal funcionamiento de las sociedades?
La locación de obra es el 'contrato por el cual una de las partes, denominada locador de obra (empresario, constructor, contratista, y en su caso, profesional liberal, autor, artista, etc.), se compromete a alcanzar un resultado, material o inmaterial, asumiendo el riesgo técnico o económico, sin subordinación jurídica y la otra parte, denominada locatario de obra (dueño, propietario, comitente, patrocinado, paciente, cliente, etc.), se obliga a pagar un precio determinado o determinable en dinero.
El Presidente necesitará copias autenticadas por escribano de :
Estos requisitos deben cumplimentarse para que el contrato tenga validez legal, y se necesitará de ambas partes por lo tanto si yo cumplo con todo esto, y el comitente que es un S.A en este caso, solo presenta el Estatuto y el Poder, faltará que presente el resto de la documentación como el Acta de Directorio que lo designo presidente, el D.N.I , el certificado de la IGJ y el Acta donde el Directorio autoriza a contratar los trabajos.
El Normal funcionamiento de las sociedades se constatan con la presentación del certificado de la IGJ (que es el Registro Publico de Comercio).
2) La garantía de contrato que constituye el contratista en la firma del mismo la utiliza el comitente para reparar los vicios ocultos que puedan aparecer en la obra. ¿Es correcta esta afirmación? ¿Por qué?
No es correcta ya que el fondo de reparo es el destinado a reparar los vicios ocultos que puedan aparecer en el periodo de garantía mientras que el comitente podría disponer de la garantía de contrato (5-10% del monto del contrato) en el caso de no alcanzarle con los fondos de reparo (5% de cada certificado).
3) Explique las diferencias existentes entre la locación de obra publica y privada en los siguientes casos.
— | Obra Pública | Obra Privada |
---|---|---|
DEFINICIÓN | Considerese obra publica nacional toda construcción o trabajo o servicio de la industria que se ejecute con fondos del Tesoro de la Nación, a excepción de los efectuados con subsidios , que se regirán por ley especial, y las construcciones militares | Toda obra donde las partes, es decir, comitente y contratista se rigen por el Derecho Privado para hacer valer sus derechos y obligaciones. |
LEGISLACIÓN QUIEN LA REGULA | Las obras publicas nacionales están reguladas por la Ley 13.064, mientras que en la provincia se rigen por la Ley 4538 | Se regulan mediante el Código Civil |
SISTEMAS DE EJECUCIÓN | Para la licitación, la ley determina los siguientes sistemas de ejecución: Costes y costas: En caso de emergencia. Unidad de medida:Precio por unidad. Ajuste alzado: Precio unico y para la totalidad de los trabajos. Es posible establecer otro sistemas de contratación como Por Administración | Los sistemas de contratacion en Obra Privada son similares a los de Obra Pública. |
RESPONSABILIDAD POR RUINA DE OBRA TOTAL O PARCIAL POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR | Se reconoce la responsabilidad de la Administracción, es decir del Estado cuando los perjuicios provengan de sus empleados o de casos fortuitos o de fuerza mayor. | El contratista se hace cargo por cualquier ruina que ocurra dentro de la fecha de inicio de obra hasta la recepción provisoria. |
RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL | Los oferentes no tienen derecho a exigir indemnización economica en caso de no se decida a hacer la Obra, lo mismo en caso de que no se la adjudicase. | El contratista tiene derecho a reclamar los gastos que se le acasionaron al confeccionar la licitación. |
GARANTIAS | Garantia de mantenimiento de oferta:Es de carácter obligatorio y representa el 1% del presupuesto oficial. Garantia de ejecución de contrato:De carácter obligatorio, es aproximadamente el 5% de la oferta. Fondos de reparo: Coresponde al 5 % de cada certificado | Según lo estipulado en el contrato. |
CLÁUSULAS ACCESORIAS | No se puede establecer ningun tipo de clausula accesoria. | Se Pueden establecer las que se crean necesarias,dejandolas aclaradas en el contrato. |
FUERO JUDICIAL | Por Tribunal Contencioso Administrativo | |
RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS POR VÍA EXTRAJUDICIAL | Se puede someter a un proceso arbitral de Amigables componedores. | Se puede someter a un proceso arbitral de Amigables componedores. |
RESARCIMIENTO POR DESISTIMIENTO UNILATERAL POR PARTE DEL COMITENTE | Si se suspende la Obra porque el comitente asi lo decide,debera resarcir economicamente al contratista,para lo cual le pagara solamente Daño emergente,es dicir todos los costos incurridos por la obra como materiales acopiados,etc. No asi Lucro cesante,es decir los beneficios que no haya persivido. | Debera resarcir economicamente al comitente, tanto Daño emergente, como Lucro cesante. |
IMPREVISTOS/IMPREVISIBLES | Imprevistos corren a cargo del contratista,imprevisibles a cargo del comitente | Imprevistos corren a cargo del contratista,imprevisibles a cargo del comitente |
ADICIONALES DE OBRA | Hasta el 20% del item el contratista debera responder por el mismo; para mayores modificaciones podra renegociar el precio o hasta rescindir el contrato si lo desee sin consecuencias para el. | No son de obligatoriedad para el contratista.Se rigen según contrato. |
4) Definir la limitación sobre vistas y luces. ¿Qué carácter del dominio limita?
Se define:
Vista (puerta o ventana): toda abertura que no solo deja pasar la luz, sino que permite ver sobre un predio vecino.
Luces: toda abertura que solo deja pasar la luz. No permite la visión de objetos a través de si mismo.
No se puede construir vistas sobre la medianería de un terreno lindante sin consentimiento del condómino.
El dueño de una pared no medianera contigua a finca ajena , puede abrir en ella ventanas PARA RECIBIR LUCES, a 3 metros de altura del piso de la pieza a que quiera darse luz, con reja de fierro cuyas barras no dejen mayor claro que 3 pulgadas. Esas luces no constituyen servidumbre y el dueño de la finca o propiedad contigua puede adquirir la medianería de la pared, y cerrar las ventanas de luces, siempre que edifique apoyándose en la pared medianera.
Asimismo NO SE PUEDE CONSTRUIR VISTAS que se inmiscuen en terreno ajeno.
Limita el carácter ABSOLUTO ya que me limita el derecho de usarla y hacer la vista como yo quiera.
5) Explicar en un caso concreto de contratación privada de Ingenieria como aplicaría una condición resolutoria o suspensiva.
Suspensiva: La obligación bajo condición suspensiva es la que debe existir o no existir, según que un acontecimiento futuro e incierto suceda o no suceda. Se activa la obligación cuando el hecho sucede Un ejemplo sería estar obligado a cambiar los materiales en el caso que el mercado ofrezca una mejor tecnología que beneficie la obra de una manera importante.
Resolutoria: La obligación es formada bajo condición resolutoria, cuando las partes subordinaren a un hecho incierto y futuro la resolución de un derecho adquirido. La obligación deja de existir cuando el hecho sucede
Conviene incluir esta cláusula accesoria cuando pueda existir un motivo que impida cumplir la prestación por una causa no imputable a ninguna de las partes contratantes como por ej. Causas climáticas o cambios en la economía.
6) Defina en los siguientes casos el tipo de incapacidad para contratar que corresponda
Existe capacidad de derecho (goce de un derecho del cual es titular) y capacidad de hecho (aptitud que tiene una persona para ejercer los derechos y contraer obligaciones por si misma).
Incapacidad de derecho : solo relativa(tienen representantes)
Incapacidad de hecho: relativa o absoluta
7) ¿Cómo se extinguen las obligaciones?
Se extinguen por:
El pago: Es el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer o de dar.
Por la renuncia de los derechos del acreedor\\
Por la remisión de la deuda : devolver la deuda, por ej un pagaré
Por la imposibilidad de pago: Por ej. Cuando se salió del 1 a 1 , es una causa imprevisible o extraordinaria que imposibilita el pago (teoría de la imprevisión), y se puede extinguir la obligación.
Por la novación : una nueva obligación sustituye la anterior
Prescripción liberatoria :se libera de la deuda por el solo paso del tiempo, 10 años con justo titulo y buena fe.
Por compensación
Por transacción
Por confusión
8) Defina las siguientes formas de contratación
FACTORING (es como un descuento de certificados, recibo la plata antes a un cierto costo porque me la adelantan)
En este caso una determinada empresa con objeto financiero, denominada factor, se obliga frente a otra empresa comercial o industrial, a adquirir una cantidad de creditos al cobro que tiene esta en cartera, mediante un precio que surgira de un estudio tecnico-contable-estadistico que llevara a cabo el propio factor.
Es un contrato mediante el cual una empresa traspasa las facturas que ha emitido y a cambio obtiene de manera inmediata el dinero. El factoring o factoraje es una alternativa de financiamiento que se orienta de preferencia a pequeñas y medianas empresas y consiste en un contrato mediante el cual una empresa traspasa el servicio de cobranza futura de los créditos y facturas existentes a su favor y a cambio obtiene de manera inmediata el dinero a que esas operaciones se refiere, aunque con un descuento.
FRANCHISING
Es una variante del contrato de distribucion, en virtud del cual una parte, denominada otorgante (franchisor), propietaria de una marca registrada de productos, un nombre comercial, una patente industrial, etc, confiere a la otra parte, denominada tomador (franchisee), a traves del pago de una contraprestacion periodica, el derecho de explotar comercialmente la venta de los mencionados productos, de utilizar una determinada tecnologia en su fabricacion, con acceso a campanas publicitarias generales y a sistemas de comercializacion y oorganización patentados.
CONTRATO DE DISTRIBUCION
Es el contrato por el cual el productor o fabricante de una determinada mercaderia encomienda al distribuidor la colocacion masiva del producto, con carácter de exclusividad en cierta zona, mediante el sistema de vendedores dependientes del distribuidor. La retribucion que recibe el distribuidor es generalmente un importante descuento sobre el precio del producto y las condiciones de pago beneficiosas que se pacten.
LEASING FINANCIERO
Es una operación compleja por la cual una persona (usuario) solicita a otra (empresa de leasing) que adquiera de un tercero (fabricante o poseedor) un bien determinado, con el fin de que se lo conceda en arriendo, a travez del pago de una renta periodica, por un determinado plazo, a cuyo termino el usuario podra optar, basicamente entre dos variantes: adquirir la propiedad del bien o continuar su arrendamiento, a traves de una renta periodica notoriamente reducida con respecto a la anterior.
Funciona como un medio no tradicional del financiar la inversion de tecnologia industrial.
CONTRATO DE CONCESION
Es el contrato complejo en virtud del cual, el productor o fabricante (concedente) confiere, por tiempo indeterminado, a un comerciante (concecionario) la facultad de comprar, para su posterior reventa en una zona determinada, con carácter de exclusividad, un producto de cierta marca, bajo normas establecidas en un reglamento emitido por el concedente. El concesionario actua por cuenta propia y en su nombre, no detentando la representacion del concedente.
Ver CONTARTO DE AGENCIA Y CONTRATO ESTIMATORIO
CONTRATO DE SUMINISTRO
Es aquel por el cual una parte, denominada suministrante, se obliga, mediante el pago de un precio, a entregar a la otra, denominada suministrado, cantidades de cosas muebles en epocas determinadas, conforme a estipulaciones especificas de tiempo y cantidad previstas en el contrato o de acuerdo a las necesidades que se vayan generando al suministrado.
CONTRATO DE UNDERWRITING
Sucede cuando una empresa, bajo la forma de una sociedad anonima, necesita contar con capital de trabajo puede recurrir a la emision de nuevas acciones o a la emision de debentures, en ambos casos para ser ofrecidos al publico.
A traves de este contrato una entidad financiera adelanta a la sociedad emisora el valor nominal de las acciones o debentures emitidos, para posteriormente colocar los titulos en el mercado, recuperando su inversion previa y obteniendo una ganancia derivada de la diferencia entre el precio de compra y el de colocacion de los titulos.
9) Para realizar un estudio de factibilidad de radicación de un establecimiento industrial en Capital Federal .¿Que tipo de limitaciones al dominio debería considerar?
Existen restricciones y limites al dominio desde el ámbito del derecho privado (tratadas en el C.C) y desde el ámbito del derecho administrativo ( regidas por el derecho administrativo, impuestas por las Municipalidades)
Respecto al derecho privado hay que tener en cuenta las limitaciones al carácter absoluto (es limitación a lo que se puede hacer) , referido a la disponibilidad material del inmueble. Para el caso de un establecimiento industrial se debe tener en cuenta que las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquellas según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias.
Por otro lado las disposiciones locales en la materia (códigos municipales de Edificacion y de Planeamiento Urbano) definen perfectamente las situaciones en relación con el destino de uso de los inmuebles (establecimiento industrial en este caso).
Ademas se deberá tener en cuenta el estado legal del terreno en el momento de la compra. Cuales son los limites edificables que me lo dan los códigos (Lineas municipales, superficies edificables y libres, alturas), si en la zona elegida esta permitido el uso que le voy a dar, si esta hipotecado o no, si tiene servidumbres (algún servicio que pase bajo tierra), tener en cuenta los terrenos linderos para el proyecto del edificios, limitación de luces y vistas y muros y cercos..
10) ¿Qué diferencias existen entre expropiación y servidumbre real? Explicar.
La expropiación es una limitación al carácter perpetuo, ya que estoy obligado a vender una propiedad con utilidad de carácter publico ; mientras que la servidumbre real también es una limitación pero al carácter exclusivo del dominio, ya que el poseedor de una heredad puede hacer uso de una ajena para utilidad de la suya.
Otra diferencia es que en la expropiación interviene el Estado Nacional mientras que en la servidumbre actúan dos personas cualquiera. Ambas limitaciones se refieren al derecho sobre una cosa.
11) ¿Defina Valor Actual, Valor de reposición y depreciación. Que criterios utilizaría y como calcularía la depreciación de: a) El edificio de una planta industrial y b) Las instalaciones y maquinarias.
Valor Actual: Es el costo de la construcción del muro en el momento de su enajenación , tal como esta construida (materiales utilizados, revoques y aislaciones) y teniendo en cuenta la antigüedad y su estado de conservación en el momento de la adquisición.Por lo tanto el VA ser la resta entre el Valor de reposición y la depreciación del mismo.
Valor de Reposición: Es lo que costaría hacer la pared a nuevo en el momento de la tasación. Se obtiene multiplicando el computo de materiales por los precios unitarios a la fecha del calculo.
Valor de depreciación: Es la perdida de valor del muro en estudio debido al paso del tiempo (antigüedad) y el daño físico sufrido (estado de conservación) .
Para el calculo de la depreciación se utiliza un coeficiente K que me da el porcentaje del Valor de reposición que será tomado como valor de depreciación. Este valor K surge de tener en cuenta el cociente entre la Edad y la Vida útil del elemento en estudio y además afectado por un factor de valoración del estado de conservación( según un criterio califico el estado de conservación, el cual me puede reducir la depreciación por un buen mantenimiento o aumentar la misma por una mala conservación).
Para el caso de una planta industrial , la depreciación se debe a la edad y al estado, y lo mismo para los equipos. La diferencia es que para el equipo solo tengo una cuenta simple mientras que para la planta tendre que hacer el computo y calcular parte por parte las depreciaciones y luego hacer la sumatoria.